Lo que el empleador y trabajador debe saber frente a
un escenario de nueva normalidad
Respecto a un escenario de nueva normalidad, de
servicios y actividades que no pueden paralizar por ser consideradas
estratégicas imprescindibles, cabe reiterar que es el empleador quien tiene la
obligación legal de proteger eficazmente la vida y salud del trabajador,
con elementos de protección certificados.
En ese contexto debe identificar los
peligros y entregar gratuitamente al trabajador los elementos de protección
personal que cumplan con los requisitos, características y tipos que exige
el riesgo a cubrir y la capacitación teórica y práctica necesaria para su
correcto empleo, debiendo , además, mantenerlos en perfecto estado de
funcionamiento y deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad.
De esta forma es de cargo del
empleador entregar a los trabajadores elementos de protección personal contra
el virus conocido como covid-19, elementos que deben ser mascarillas,
protecciones para los ojos, protecciones para las manos, debidamente
certificadas, en cantidad necesaria, y no como ocurre ahora en que es el
trabajador el que fabrica sus propias mascarillas, las que no cumplen con
la función de protección, las usa inadecuadamente, por falta de capacitación. Donde
las empresas han traspasado al trabajador la obligación que es de su cargo y
costo.
También, los empleadores además
deberán suprimir de los lugares de trabajo cualquier factor de peligro
que pueda afectar la salud de los trabajadores. Esto implica que los lugares de
trabajo se deben adecuar para evitar el contagio, con reordenamiento de los
lugares de trabajo, líneas de producción, etc.
Si la empresa no cumple con estas
condiciones de protección eficaz, los trabajadores a través de su sindicato
pueden efectuar tutela de derechos ante los Tribunales o suspender sus
funciones, si hay peligro cercano, denunciando a la Inspección del
Trabajo por la norma del artículo 184 bis del C. del Trabajo.
Respecto, al peligro del Carnet Covid
que propone el Gobierno es que puede generar discriminación en la contratación
de trabajadores y además generará una no comprobada sensación de seguridad.
Finalmente, ante un contagio
que cause daños o muerte, producto de esta falta de protección del empleador,
este debe indemnizar los perjuicios que señala la ley y se establecen en los tribunales
del trabajo, lo que expiran para su reclamación
luego de transcurrido cinco años del hecho.
Por ello ante este escenario de nueva
normalidad, los empleadores deben tener certeza de sus obligaciones y los trabajadores
conciencia de sus derechos, y que la mejor forma de ejercerlo en reunidos en
torno a un sindicato.
Central Unitaria de Trabajadores
de la Provincia de Llanquihue.
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