nueva normalidad covid-19


Lo que el empleador y trabajador debe saber frente a un escenario de nueva normalidad
Respecto a un escenario de nueva normalidad, de servicios y actividades que no pueden paralizar por ser consideradas estratégicas imprescindibles, cabe reiterar que es el empleador quien tiene la obligación legal de proteger eficazmente la vida y salud del trabajador, con elementos de protección certificados.
En ese contexto debe identificar los peligros y entregar gratuitamente al trabajador los elementos de protección personal que cumplan con los requisitos, características y tipos que exige el riesgo a cubrir y la capacitación teórica y práctica necesaria para su correcto empleo, debiendo , además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento y deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad. 
De esta forma es de cargo del empleador entregar a los trabajadores elementos de protección personal contra el virus conocido como covid-19, elementos que deben ser mascarillas, protecciones para los ojos, protecciones para las manos, debidamente certificadas, en cantidad necesaria, y no como ocurre ahora en que es el trabajador el que fabrica sus propias mascarillas, las que no cumplen con la función de protección, las usa inadecuadamente, por falta de capacitación. Donde las empresas han traspasado al trabajador la obligación que es de su cargo y costo.
También, los empleadores además deberán suprimir  de los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud  de los trabajadores. Esto implica que los lugares de trabajo se deben adecuar para evitar el contagio, con reordenamiento de los lugares de trabajo, líneas de producción, etc.
Si la empresa no cumple con estas condiciones de protección eficaz, los trabajadores a través de su sindicato pueden efectuar tutela de derechos ante los Tribunales o suspender sus funciones,  si hay peligro cercano, denunciando a la Inspección del Trabajo por la norma del artículo 184 bis del C. del Trabajo.
Respecto, al peligro del Carnet Covid que propone el Gobierno es que puede generar discriminación en la contratación de trabajadores y además generará una no comprobada sensación de seguridad.
Finalmente, ante un contagio  que cause daños o muerte, producto de esta falta de protección del empleador, este debe indemnizar los perjuicios que señala la ley y se establecen en los tribunales del trabajo, lo que expiran para su reclamación  luego de transcurrido cinco años del hecho.
Por ello ante este escenario de nueva normalidad, los empleadores deben tener certeza de sus obligaciones y los trabajadores conciencia de sus derechos, y que la mejor forma de ejercerlo en reunidos en torno a un sindicato.
Central Unitaria de Trabajadores de la Provincia de Llanquihue.

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