COMUNICADO N°1
CUT LLANQUIHUE, 02 MARZO 2015: Inicio del periodo legislativo 2015, segundo trámite de la reforma comisión del trabajo cámara
Art. 316 DERECHO A LA INFORMACION PERIÓDICA Las empresas grandes y medianas estarán obligadas a entregar la siguiente información a los sindicatos: a)- Balance general, b)-Estado de resultados financieros auditados c)- Toda la información de carácter público que de acuerdo a la legislación están obligadas a poner a disposición de la superintendencia de valores y seguros.
Art. 317 DERECHO A INFORMACIÓN ESPECIFICA PARA LA NEGOCIACIÓN Antes del inicio de la negociación colectiva, las empresas deberán entregar a quienes tengan contrato vigente: a) Planillas de remuneraciones pagadas a todos los trabajadores afectos a la negociación, b) Valor actualizado de los beneficios c) Costo global de mano de obra de la empresa de los últimos 2 años d) Políticas de inversión que no tenga carácter de confidencial.
Art. 335 PRESENTACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO CUANDO TIENE CONTRATO COLECTIVO VIGENTE El contrato colectivo deberá presentarse no antes de 60 días, ni después de 45 días anteriores al vencimiento del contrato vigente. Si se presenta antes de los 60 días, se entenderá presentado al día 60.
Art. 337 RESPUESTA AL CONTRATO COLECTIVO esta deberá ser formulada a los 10 días siguientes a la presentación. A) A falta de respuesta en el plazo señalado, el sindicato podrá solicitar audiencia a la Inspección del Trabajo para celebrar una reunión y seguir negociando.
Art. 345. b) Si una de las partes no asiste a esta audiencia, se calificará como práctica desleal.
Art. 338 PISO DE LA RESPUESTA En caso de existir contrato colectivo vigente a) Se entenderá por piso, “Idénticas estipulaciones a las establecidas en el contrato colectivo vigente” b) Con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato vigente. Se está solicitando la reajustabilidad pactada y los incrementos reales, como también algunos beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo. (Bono de término).
Art. 352 OPORTUNIDAD DE LA VOTACIÓN DE LA HUELGA Si existe instrumento colectivo vigente: La huelga debe ser votada dentro de los últimos 5 días de vigencia del contrato colectivo.
Art. 349 PROHIBICIÓN DEL DESCUELGUE Y REEMPLAZO EN LA HUELGA a) Se prohíbe el reemplazo de los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga. b) La infracción a esta prohibición constituye una práctica desleal grave. C) La inspección quedará habilitada para requerir el retiro inmediato de los trabajadores reemplazantes en los puestos de trabajo. En caso de negativa del empleador, de retirar a los reemplazantes la inspección, deberá denunciar al empleador al juzgado de letras del trabajo. El tribunal deberá ordenar el retiro de los reemplazantes en la primera resolución, bajo apercibimiento (con multas de 20 a 300 UTM y en caso de reincidencia de 100 a 500 UTM).
Art. 361 LIMITACIÓN AL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA a) La comisión negociadora estará obligada a proveer durante la huelga el personal necesario para cumplir los servicios mínimos de la empresa. B) Se trata de atender las operaciones indispensables para evitar un daño actual e irreparable a los bienes materiales, instalaciones, infraestructura, o que cause grave daño al medio ambiente, a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial. Los servicios mínimos serán tomados en consideración y vinculados al tamaño, especificidad y características de la empresa. Los servicios mínimos se realizarán a través de uno o más equipos de emergencia, provistos por el sindicato y conformados por trabajadores involucrados en el proceso. Los trabajadores que integren los equipos de emergencia continuarán recibiendo su remuneración por el tiempo trabajado. Formulado el requerimiento del empleador, el sindicato dispondrá de 15 días para dar respuesta a este y si las partes no llegan a acuerdo respecto de este tema, el empleador deberá solicitarlo conjuntamente con la respuesta del proyecto de contrato colectivo.
Art. 344 DERECHO A LA SUSCRIPCIÓN DEL PISO A LA NEGOCIACIÓN, Durante todo el periodo de negociación, después de votada la huelga e incluso hecha efectiva ésta, la comisión negociadora laboral, podrá poner término al proceso de negociación. a) Esta decisión deberá ser comunicada por escrito, en el sentido de suscribir un contrato colectivo sujeto a las estipulaciones del piso de la negociación. b) El contrato que se celebre en conformidad a las estipulaciones de este artículo tendrá una duración de 18 meses y su vigencia será desde la fecha en que la comisión negociadora laboral comunique su decisión.
Art. 323 EXTENSIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO Se sancionará como práctica antisindical otorgar beneficios iguales a las pactadas en instrumentos colectivos a trabajadores no afiliados. a) Las partes podrán acordar la aplicación general o parcial de las estipulaciones del contrato colectivo a los trabajadores de la empresa sin afiliación. b) Dichos
trabajadores deberán aceptar la extensión de los beneficios y pagar la totalidad o parte de la cuota ordinaria de la organización, según establezca el acuerdo.
Art 378 AMPLIACIÓN DE MATERIAS PACTOS SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO a) En las empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al 30% del total de los trabajadores, la o las organizaciones juntas o separadas, podrán acordar con el empleador pactos sobre condiciones especiales de trabajo. b) Estos pactos podrán acordarse en los procedimientos de negociación colectiva reglada y no reglada. c) Tendrán una duración máxima de 3 años.
Art. 379 PACTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS Las organizaciones sindicales y los empleadores podrán acordar bancos de horas extraordinarias, anuales, semestrales o trimestrales a todo evento, sin sujeción al límite establecido del art. 31. (2 por día) a) El pacto anual no podrá exceder de 288 horas. b) Pacto semestral no podrá exceder 144 horas c) Pacto trimestral no podrá exceder 72 horas. d) En todo caso los trabajadores afectos a estos pactos no podrán laborar más de 12 horas diarias, incluido el tiempo de descanso.
Art. 411 SERÁN CONSIDERADAS PRÁCTICAS DESLEALES DEL EMPLEADOR a) La inasistencia injustificada a las audiencias de asistencia técnica. b) La inasistencia injustificada a reuniones de negociación. c) El reemplazo de los puestos de trabajo de los trabajadores que hubieren hecho efectiva la huelga.
Art. 412 SERÁN CONSIDERADAS PRÁCTICAS DESLEALES DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL a) El ejercicio de la fuerza física o moral hacia las personas durante la negociación colectiva, especialmente si obstaculizara el ingreso del personal directivo y los trabajadores no involucrados en la huelga. (Práctica desleal grave) b) El acuerdo para la ejecución de prácticas atentatorias contra la negociación colectiva y sus procedimientos y los que presionen física o moralmente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos. c) La divulgación a terceros ajenos a la negociación de los documentos o la información recibida del empleador y que tenga el carácter de confidencial o reservada. d) Inasistencia injustificada a las audiencias técnicas. e) Inasistencia injustificada a las reuniones de negociación fijadas por la inspección del trabajo. f) El incumplimiento de proveer el o los equipos de emergencia concordados por las partes o dispuesto por la autoridad.
TEMAS QUE FUERON PRESENTADOS POR LA CUT Y LOS SINDICATOS Y QUE NO FUERON PARTE DE LA NEGOCIACIÓN, por lo que ahora nos corresponde presionar a los parlamentarios de nuestra región, para que incorporen estos importantes temas en dicho proyecto de ley:
1).Modificar las normas de término de contrato de trabajo. Nº 5 y 6 de los Art. 159
2) Modificar el artículo 161, precisando cuáles son las causales del despido por necesidad de la empresa.
3) Sancionar a las empresas que reincidan en acciones de atropello al fuero sindical (Art. 292 y 389 C.T)
4) La gratificación anual de acuerdo a las utilidades brutas, sin tope del 4,75 % del ingreso mínimo mensual. (Art. 50 CT)
5) Negociación colectiva con derecho a huelga de trabajadores de las empresas públicas. (Art. 304 inc. II y III DEL CODIGO DEL TRABAJO)
6) Fiscalizar la aplicación de la ley de igualdad salarial entre hombres y mujeres: Art. 62 bis
7) Modificar la ley de seguro de cesantía.
8). Eliminar la exigencia de 20 mujeres contratadas para el derecho a sala cuna. Art. 203
9). Poner fin a la definición de Empresa estratégica, y establecer Negociación colectiva con derecho a huelga para sindicatos, eliminando de la normativa laboral, “El Arbitraje”. (Art 355).
10) .Falta del IPC en el piso de la Negociación
Es importante precisar que muchas observaciones se realizaron al proceso de negociación colectiva, que es el único instrumento que poseen los trabajadores para aumentar los beneficios, sueldos y las condiciones.
Los invitamos a seguir el trámite legislativo a observar como legislan los parlamentarios.
MARCHA 1 DE MAYO POR UNA REFORMA LABORAL
DIRECTORIO CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES CUT LLANQUIHUE
cutllanquihue.blogspot.com
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