¿Los minutos u horas de atraso en que incurra un trabajador al iniciar su jornada pueden ser descontados de su remuneración?
La situación vivida estas semanas por los trabajadores de Puerto Montt, Alerce y Puerto Varas que han llegado atrasados a sus trabajos es precisamente un caso de fuerza mayor o caso fortuito.
Este hecho es público y notorio y por ello no requiere prueba.
Por último, como este es un caso público y notorio, la CUT Llanquihue hace un llamado a la autoridad del trabajo a pronunciarse sobre la ilegalidad de estos descuentos a objeto de que no se efectúen por cuanto son ilegales.
Se hace un llamado a los empresarios a ser solidarios con la lamentable situación que afecta a Puerto Montt como son los incendios forestales y los cortes de carretera y sobre todo a cumplir la ley.
CUT LLANQUIHUE
¿Los minutos u horas de atraso en que incurra un trabajador al iniciar
su jornada pueden ser descontados de su remuneración?
EN PRINCIPIO SE DEBEN DESCONTAR, SALVO QUE EL ATRASO SE DEBA A CASO
FORTUITO O FUERZA MAYOR.
LA SITUACIÓN VIVIDA ESTAS SEMANAS POR LOS TRABAJADORES DE PUERTO MONTT, ALERCE Y PUERTO VARAS QUE HAN LLEGADO
ATRASADOS A SUS TRABAJOS ES PRECISAMENTE UN CASO DE FUERZA MAYOR O CASO
FORTUITO.
ESTE HECHO ES PUBLICO Y NOTORIO Y POR ELLO NO REQUIERE PRUEBA.
EN CONCLUSIÓN:
SE EXCLUYEN DEL DESCUENTO LOS ATRASOS DE MINUTOS U HORAS QUE SE DEBAN A CASO
FORTUITO O FUERZA MAYOR.
EN EL CASO DE LOS ATRASOS POR LA IMPOSIBILIDAD DE DESPLAZARSE, POR LA
NEBLINA Y HUMO ACAECIDO EN ESTOS DÍAS, SUMADO A LA PROHIBICIÓN DE LA AUTORIDAD (CARABINEROS DE CHILE) DE DESPLAZAMIENTO EN LAS VÍAS DE TRANSPORTE AFECTADAS
POR ESTOS HECHOS DE LA NATURALEZA, ES EVIDENTE QUE ESTOS ATRASOS SE DEBEN A
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, ES DECIR IMPREVISTOS QUE ES IMPOSIBLE RESISTIR Y PREEVER.
ADEMAS ESTOS HECHOS SON PÚBLICOS Y NOTORIOS, ES DECIR NO REQUIEREN
PRUEBA.
POR ELLO LOS EMPLEADORES NO DEBEN DESCONTAR ESTAS HORAS ATRASADAS POR
QUE DICHO ATRASO NO ES IMPUTABLE AL TRABAJADOR Y ESO, POR SER HECHOS PÚBLICOS Y
NOTORIOS, NO REQUIEREN DE PRUEBA DE PARTE DEL TRABAJADOR.
EL EMPLEADOR DEBE CONOCERLOS.
SI SE EFECTÚAN DESCUENTOS, ESTOS SON ILEGALES Y LOS TRABAJADORES DEBEN DENUNCIAR ESTE HECHO A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y SI ES NECESARIO, Y NO SE PAGA,
SE DEBEN APLICAR LAS MULTAS PERTINENTES Y ADEMAS EL NO PAGO DE LA REMUNERACIÓN INTEGRA ES CAUSAL DE TERMINO DE CONTRATO POR LA VÍA DEL AUTODESPIDO, OBLIGANDO
AL EMPLEADOR A PAGAR TODAS LAS INDEMNIZACIONES PERTINENTES.
POR ULTIMO, COMO ESTE ES UN CASO PUBLICO Y NOTORIO, LA CUT HACE UN
LLAMADO A LA AUTORIDAD DEL TRABAJO A PRONUNCIARSE SOBRE LA ILEGALIDAD DE ESTOS
DESCUENTOS A OBJETO DE QUE NO SE EFECTÚEN POR CUANTO SON ILEGALES.
SE HACE UN LLAMADO A LOS EMPRESARIOS A SOLIDARIOS CON LA LAMENTABLE SITUACIÓN QUE
AFECTA A PUERTO MONTT COMO SON LOS INCENDIOS FORESTALES Y LOS CORTES DE CARRETERA
Y SOBRE TODO A CUMPLIR LA LEY.
EN EL CASO DEL METRO PASO ESTO:
El Ministerio del Trabajo hizo este viernes un "enérgico
llamado" a
losempleadores para que tomen en cuenta la suspensión
del servicio de Metro a la hora de evaluar la llegada de los trabajadores a sus
puestos de trabajo.
"A la luz de la ley y para efectos del cumplimiento de la jornada laboral, este hecho constituye un caso de fuerza mayor, absolutamente inimputable a trabajadores que se vieron afectados, por lo que no corresponde descuentos ni otro tipo de sanciones ante posibles ausencias o atrasos durante la mañana de hoy", señaló el ministerio a través de un comunicado.
"A la luz de la ley y para efectos del cumplimiento de la jornada laboral, este hecho constituye un caso de fuerza mayor, absolutamente inimputable a trabajadores que se vieron afectados, por lo que no corresponde descuentos ni otro tipo de sanciones ante posibles ausencias o atrasos durante la mañana de hoy", señaló el ministerio a través de un comunicado.
Agregó que "hacemos un enérgico llamado a la comprensión de las especiales circunstancias que han afectado a los trabajadores en el día de hoy y apelamos a la solidaridad que nos caracteriza para que nuestros trabajadores puedan llegar lo antes posible a sus lugares de trabajo".
ESTA ES LA DEFINICIÓN DE FUERZA MAYOR O CASO
FORTUITO.
¿Qué se
entiende por caso fortuito o fuerza mayor?
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama
fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un
naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios
públicos, etc. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser
inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la
voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever
dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que
no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas
para lograr tal objetivo.
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