Fin de una etapa: Acerca del desembarco de sustancias venenosas del wellboat
"Seikongen" y las declaraciones del intendente y salmón chile
Acerca de la entrevista al señor Intendente en el Diario El Llanquihue
con fecha 22 del presente, al señalar entre otras cosas que “se siente
basureado”, “alarmar innecesariamente” que él ha sido una “suerte de tiro al
blanco” que hemos actuado “desinformando” entre tantas afirmaciones entregadas,
sobre las labores de extracción de los residuos líquidos (Riles) desde las
bodegas del wellboat "Seikongen" y en el mismo sentido 26 de
septiembre el líder del gremio salmonero señaló que se ha sobredimensionado el real
impacto de ese procedimiento, se ha exagerado, se armó una tormenta de algo que
no lo era, el 'Seikongen' descargó sin ningún problema las 100 toneladas de
residuos”, notas que consideramos agraviantes hacia la sociedad civil, que su
juicio fue incapaz de dimensionar la magnitud del problema.
Frente a esto la central unitaria de trabajadores se permite declarar,
que tal como ocurrieron los hechos la opinión pública se había formado una opinión
veraz que si no se toman los resguardo en la manipulación de esta carga
venenosas podríamos haber lamentado desgracias lamentables, lo que finalmente
no ocurrió, y eso paso por la presión ciudadana de transparentar la información
y que las instituciones como la seremi de salud asuma su rol en la protección de
la vida y salud de la población.
Señalar que El artículo 19 de la Constitución asegura a todas las
personas, El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la
persona, la misma Constitución Política establece en su artículo 5º que la
soberanía reside esencialmente en la Nación, su ejercicio se realiza por el
pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las
autoridades que esta Constitución establece, el ejercicio de la soberanía
reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la
naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales
derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Por ello las
actuaciones del INTENDENTE es cumplir la obligación del Estado de proteger el derecho
a la vida, por ello la actuación exigida del intendente por la sociedad no era
más que cumplir su rol de autoridad regional, y comportarse a esa altura.
Respecto DE LAS ACTUACIONES DE LA COMPAÑÍA NAVIERA, que dice
representar el gremio, es señalar que en su calidad de empleador le
corresponden, cumplir con su deber de dar seguridad y protección de la vida y salud
de sus trabajadores, de acuerdo al artículo 184 del Código del Trabajo, de lo
contrario SE LES ESTARÍA CONDENANDO A UNA MUERTE SEGURA de sus trabajadores,
por ello el exigirle cumplir con su deber no es ninguna exageración, sino
un estándar mínimo de comportamiento,
que al parecer no están acostumbrado a realizar y para ello buscan ventajas de
flexibilidad de la norma, lo que no es ético ni legal.
Como central unitaria de trabajadores hemos actuados en conformidad
nos exige y demanda nuestro rol de representantes de los trabajadores, por ello
felicitamos a todas los funcionarios de las reparticiones públicas y privadas
que en este proceso actuaron con responsabilidad y respeto a la vida y salud
de la población, para concluir con exito una etapa del proceso.
Jose Pacheco Sanchez Presidente CUT LLanquihue
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