Acerca del desembarco de sustancias venenosas del wellboat "Seikongen"


Fin de una etapa: Acerca del desembarco de sustancias venenosas del wellboat "Seikongen" y las declaraciones del intendente y salmón chile
Acerca de la entrevista al señor Intendente en el Diario El Llanquihue con fecha 22 del presente, al señalar entre otras cosas que “se siente basureado”, “alarmar innecesariamente” que él ha sido una “suerte de tiro al blanco” que hemos actuado “desinformando” entre tantas afirmaciones entregadas, sobre las labores de extracción de los residuos líquidos (Riles) desde las bodegas del wellboat "Seikongen" y en el mismo sentido 26 de septiembre el líder del gremio salmonero señaló que se ha sobredimensionado el real impacto de ese procedimiento, se ha exagerado, se armó una tormenta de algo que no lo era, el 'Seikongen' descargó sin ningún problema las 100 toneladas de residuos”, notas que consideramos agraviantes hacia la sociedad civil, que su juicio fue incapaz de dimensionar la magnitud del problema.
Frente a esto la central unitaria de trabajadores se permite declarar, que tal como ocurrieron los hechos la opinión pública se había formado una opinión veraz que si no se toman los resguardo en la manipulación de esta carga venenosas podríamos haber lamentado desgracias lamentables, lo que finalmente no ocurrió, y eso paso por la presión ciudadana de transparentar la información y que las instituciones como la seremi de salud asuma su rol en la protección de la vida y salud de la población.
Señalar que El artículo 19 de la Constitución asegura a todas las personas, El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la misma Constitución Política establece en su artículo 5º que la soberanía reside esencialmente en la Nación, su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece, el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Por ello las actuaciones del INTENDENTE es cumplir la obligación del Estado de proteger el derecho a la vida, por ello la actuación exigida del intendente por la sociedad no era más que cumplir su rol de autoridad regional, y comportarse a esa altura.
Respecto DE LAS ACTUACIONES DE LA COMPAÑÍA NAVIERA, que dice representar el gremio, es señalar que en su calidad de empleador le corresponden, cumplir con su deber de dar seguridad y protección de la vida y salud de sus trabajadores, de acuerdo al artículo 184 del Código del Trabajo, de lo contrario SE LES ESTARÍA CONDENANDO A UNA MUERTE SEGURA de sus trabajadores, por ello el exigirle cumplir con su deber no es ninguna exageración, sino un  estándar mínimo de comportamiento, que al parecer no están acostumbrado a realizar y para ello buscan ventajas de flexibilidad de la norma, lo que no es ético ni legal.
Como central unitaria de trabajadores hemos actuados en conformidad nos exige y demanda nuestro rol de representantes de los trabajadores, por ello felicitamos a todas los funcionarios de las reparticiones públicas y privadas que en este proceso actuaron con responsabilidad y respeto a la vida y salud de la población, para concluir con exito una etapa del proceso.
Jose Pacheco Sanchez Presidente CUT LLanquihue

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