COMUNICADO PUBLICO SOBRE CARGA VENENOSA EN PUERTO MONTT

COMUNICADO PUBLICO SOBRE CARGA VENENOSA EN PUERTO MONTT
La CUT Provincial de Llanquihue se dirige a la opinión pública para informar de los tristes sucesos que están ocurriendo con la navegación del buque Seikongen, de la naviera CPT, sin destino claro ya que es rechazado por todas las comunidades frente a las falsas programaciones que ha difundido la Autoridad Marítima que comienzan con la Capitanía de Chonchi en que señala “zarpe hacia Talcahuano y su arribo en 4 a 5 días más”, lo que no ocurrió. Posteriormente quedo fondeado en la Bahía de Ancud con versiones encontradas de la misma autoridad, y finalmente trasladado, hasta el día de hoy, en Puerto Montt.  No podemos olvidar lo ocurrido en el maremoto del año 2010, donde el error de información costo cientos de fallecidos, y los múltiples accidentes y costos de vidas humanas en el ámbito marítimo en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes por faltas de cumplimiento a la legislación y reglamentos vigentes, al entregar permisos provisorios que benefician a las empresas.
Exigimos, que la autoridad política tome el control de la situación y exija a la Autoridad Marítima transparencia de la información, decir la verdad y con absoluta claridad de los procedimientos y divulgarlos a la opinión pública para su conocimiento, junto con las seremis de Salud, del Trabajo y Medio Ambiente.
Central Unitaria de Trabajadores Provincia de Llanquihue

ANTECEDENTES ACERCA DEL BARCO WELBOAT “SEIKONGEN “A 9 MESES DE SU HUNDIMIENTO
Como es de público conocimiento en el mes de Octubre del año 2017 el Barco Welboat Salmonicultor “Seikongen” naufragó, producto del forado de su casco, en circunstancias que estaba finalizando sus faenas de embarque de salmones desde el centro de cultivo “Pilpilehue” de Camanchaca, ubicado en el sector de Ensenada Ahoni, al sur del canal Yal, en la comuna de Chonchi, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos. –
Las empresas CPT Empresas Marítimas S.A. y Salmonera Camanchaca S.A. dispusieron que la compañía Agencia Marítima Agental Ltda. Ejecutará el traslado y remolque de este buque hacia la Comuna de Talcahuano, puerto donde, hasta que se resuelva la acción de protección interpuesta para ante la Corte de Apelaciones de Concepción, no podrá llegar.
El destino final de este buque era el la Comuna de Talcahuano, donde se pretendía retirar estos salmones en, a estas alturas, en franca descomposición, biomasa cercana a los 100.000 (100 toneladas), que se encuentran en sus bodegas, para depositarlas en el relleno sanitario HIDRONOR COPIELEMU.
Al día de hoy, este Barco portador de 100 toneladas de biomasa en descomposición transformada en ACIDO SULFHIDRICO, que se genera por la putrefacción de materias orgánicas de origen animal y /o vegetal que contienen azufre. Este  ACIDO SULFHIDRICO es una sustancia peligrosa , inflamable, que si se inhala ocasiona daños en el tracto respiratorio y sistema nervioso central , irritación ocular , neutralización del sentido del olfato y puede ser fatal ( según se desprende de LA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE, EN ORDNARIO N° O- 31/020. 12.600/513). El ACIDO SULFHIDRICO, al exponerse a la atmosfera, se convierte en DIOXIDO DE AZUFRE Y ACIDO SULFURICO, generando LLUVIA ACIDA.
El traslado de este buque a la Comuna de Talcahuano, se pretendía realizar, sin que hasta la fecha las empresas hayan dado cumplimiento a los requerimientos realizados con una antelación de DOS MESES por la autoridad marítima.
Como, la comuna de Talcahuano, a través de un recurso de Protección ha impedido, la llegada de este Barco, debido al peligro que genera el transporte de estas 100 toneladas de materia orgánica en descomposición, transformada en ACIDO SULFHIDRICO, se pretende dejar en la COMUNA DE CALBUCO. La autoridad debe aclarar cómo se transportará esta carga y cuál será el destino final.
El hecho de atracar en la Comuna de Calbuco produce un riesgo indiscutible para el medio ambiente como para la comunidad, pues se ha sabido  el estado del barco luego de 9 meses hundido no es el óptimo , no siendo apto para contener material toxico y explosivo en su interior.
INTERROGANTES QUE DEBE RESPONDER LA AUTORIDAD POLITICA REGIONAL
Donde atracará PARA NO AMENAZAR LA VIDA, INTEGRIDAD FISICA DE LOS TRABAJADORES y de los habitantes de dicha Comuna?
Donde atracará para no amenazar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación?
Como se efectuará el vaciado de estos 100.000 kilos de sustancia tóxica?
Como se transportara dicha carga?
En cuantos camiones, por cuanto tiempo, y lo más importate donde se dispondrá de esos residuos peligrosos?
En Talcahuano, se pretendía efectuar esta maniobra de descarga  a través de mangueras que vaciaran el material peligroso a camiones cisternas, que trasladaran el contenido al relleno Sanitario Hidronor Copielemu, ubicado en la comuna de Florida a más de 40 kilómetros del Puerto de Talcahuano. –
Se calculaba que un camión cisternas tiene una capacidad aproximada de 1.600 kilos en caso de residuos semi-liquidos, por lo que se requerirán cerca de 60 camiones o viajes para poder vaciar la totalidad del contenido del wellboat.
Faenas que por lo demás no serán expeditas, considerando el llenado de dos camiones diarios, superaran los 30 días, aumentando por tanto la probabilidad de un desastre. –
Que, 60 viajes y/o camiones con estos desechos putrefactos son una amenaza latente para los ciudadanos y medio ambiente de dicha comuna, sobre todo si consideramos el vertido residual que realizaran los camiones en las calles y en el agua de dicha ciudad.
 Por lo demás cualquier accidente provocaría un daño de proporciones tanto a las vidas humanas como al medio ambiente.
La Autoridad Maritima de Talcahuano exigio hace DOS MESES a la empresa AGENTAL LTDA. el cumplimiento de una serie de medidas previas al traslado y disposición de estas sustancias tóxicas, requerimiento que la empresa no cumplió, pese a ello la autoridad marítima de chonchi, autorizo zarpe.
REQUERIMIENTOS AUTORIDAD MARIMA DE TALCAHUANO PARA TRÁNSITO Y DESCARGA DE M/N SEIKONGEN
1) Informe de coordinaciones y autorizaciones, con autoridades sectoriales competentes de la región del Biobío (Sernapesca, Municipalidad, Autoridad Sanitaria, Superintendencia de Medio Ambiente, unidad HAZMAT de Bomberos y ONEMI. entre otros), previa a la llegada a la región, como también para el traslado vía terrestre de residuos desde la instalación portuaria hasta su destino final.
2) Volumen de residuos orgánicos a disponer, como también medidas que se tomarán en caso que se genere una emergencia en el tránsito de la nave a esta jurisdicción y Plan de Contingencia frente a eventual derrame de la nave y la empresa responsable para el retiro, según lo estipulado en Circular DGTM A-52/002 y 003 respectivamente, como también medidas adicionales en caso de emergencia como accidente laboral, aumento de temperatura, incendio, explosión, derrame, evacuación de heridos, otros.
Estas medidas incluyen tanto la navegación como la estadía en puerto. (DFL Nº1 art 184).
3) Contrato de Servicio de la empresa sobre recepción de los residuos orgánicos y su disposición final, como también Registro de capacitación de los trabajadores sobre los riesgos, medidas de seguridad y método correcto de trabajo de la faena a desarrollar. (DS Nº40 Art.21).
4) Coordinaciones con la instalación portuaria de esta región, para evitar que nave quede a la gira por tiempo ilimitado e indicar idea de maniobra y destino final de casco M/N “SEIKONGEN”.
5) Informar evaluación de concentración de gases presente en la carga, previo a su traslado y navegación (como mínimo lectura de mezcla explosiva % LEL, ácido sulfhídrico ppm de H2S y monóxido de carbono ppm de CO). (DL 2.222 art 91), (DS 594.).
6) Informar “Área de seguridad” (distancia) que tendrá considerado con el resto de la embarcaciones y actividad marítima - portuaria, mientras se encuentre atracado, además deberá informar medidas de preparación muelle de atraque, para eliminar puntos de ignición. (DL 222 Art. 91) (DFL Nº1 Art. 184 y 188).
7) Presentar un “Procedimiento Seguro de Trabajo” PST de cada etapa, el cual como mínimo debe contener (DS Nº40 Art. 21) (DL Nº2.222 Art. 91):
i) Descripción de la actividad a realizar.
ii) Personal que participará en la faena.
iii) Descripción de los riesgos.
iv) Descripción de las medidas de seguridad a adoptar.
v) Descripción de método correcto de trabajo. (Etapas a considerar en PST: Remolque a puerto de destino, atraque, extracción de material orgánico en descomposición, limpieza de bodegas y traslado en camiones).
8) Informar:
a.- Equipos de medición de gases con los que contará. (DS Nº40 Art. 22).
 b.- Equipos de protección respiratoria y cutánea, con lo que contará el personal que participará en la extracción. (DS 594).
c.- Equipos de oxigenoterapia con los que contará. (DS N° 40 art 22).
 d.- Documento que avale la operatividad de los equipos de transferencia a utilizar. (DS Nº40 Art. 22).
9) En relación a los camiones que trasladarán los residuos peligrosos, estos deberán estar rotulados con rombo de clases de mercancía peligrosa, número de UN, letrero de seguridad y el conductor debe contar con hoja de dato de seguridad (HDS) y equipamiento en caso de emergencia. (DS Nº 777 y Código IMDG) y DS Nº298).

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