La CUT Provincial de Llanquihue se dirige a la opinión pública para
informar de los tristes sucesos que están ocurriendo con la navegación del
buque Seikongen, de la naviera CPT, sin destino claro ya que es rechazado por
todas las comunidades frente a las falsas programaciones que ha difundido la
Autoridad Marítima que comienzan con la Capitanía de Chonchi en que señala
“zarpe hacia Talcahuano y su arribo en 4 a 5 días más”, lo que no ocurrió.
Posteriormente quedo fondeado en la Bahía de Ancud con versiones encontradas de
la misma autoridad, y finalmente trasladado, hasta el día de hoy, en Puerto
Montt. No podemos olvidar lo ocurrido en
el maremoto del año 2010, donde el error de información costo cientos de
fallecidos, y los múltiples accidentes y costos de vidas humanas en el ámbito
marítimo en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes por faltas de
cumplimiento a la legislación y reglamentos vigentes, al entregar permisos
provisorios que benefician a las empresas.
Exigimos, que la autoridad política tome el control de la situación y
exija a la Autoridad Marítima transparencia de la información, decir la verdad
y con absoluta claridad de los procedimientos y divulgarlos a la opinión
pública para su conocimiento, junto con las seremis de Salud, del Trabajo y
Medio Ambiente.
Central Unitaria de Trabajadores Provincia de Llanquihue
ANTECEDENTES ACERCA DEL BARCO
WELBOAT “SEIKONGEN “A 9 MESES DE SU HUNDIMIENTO
Como es de público conocimiento en el mes de Octubre del año 2017 el
Barco Welboat Salmonicultor “Seikongen” naufragó, producto del forado de su
casco, en circunstancias que estaba finalizando sus faenas de embarque de
salmones desde el centro de cultivo “Pilpilehue” de Camanchaca, ubicado en el
sector de Ensenada Ahoni, al sur del canal Yal, en la comuna de Chonchi,
provincia de Chiloé, Región de Los Lagos. –
Las empresas CPT Empresas Marítimas S.A. y Salmonera Camanchaca S.A.
dispusieron que la compañía Agencia Marítima Agental Ltda. Ejecutará el
traslado y remolque de este buque hacia la Comuna de Talcahuano, puerto donde,
hasta que se resuelva la acción de protección interpuesta para ante la Corte de
Apelaciones de Concepción, no podrá llegar.
El destino final de este buque era el la Comuna de Talcahuano, donde
se pretendía retirar estos salmones en, a estas alturas, en franca
descomposición, biomasa cercana a los 100.000 (100 toneladas), que se
encuentran en sus bodegas, para depositarlas en el relleno sanitario HIDRONOR COPIELEMU.
Al día de hoy, este Barco portador de 100 toneladas de biomasa en descomposición
transformada en ACIDO SULFHIDRICO, que se genera por la putrefacción de
materias orgánicas de origen animal y /o vegetal que contienen azufre.
Este ACIDO SULFHIDRICO es una sustancia
peligrosa , inflamable, que si se inhala ocasiona daños en el tracto
respiratorio y sistema nervioso central , irritación ocular , neutralización
del sentido del olfato y puede ser fatal ( según se desprende de LA CIRCULAR DE
LA DIRECCIÓN DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE, EN ORDNARIO N° O-
31/020. 12.600/513). El ACIDO SULFHIDRICO, al exponerse a la atmosfera, se
convierte en DIOXIDO DE AZUFRE Y ACIDO SULFURICO, generando LLUVIA ACIDA.
El traslado de este buque a la Comuna de Talcahuano, se pretendía
realizar, sin que hasta la fecha las empresas hayan dado cumplimiento a los
requerimientos realizados con una antelación de DOS MESES por la autoridad
marítima.
Como, la comuna de Talcahuano, a través de un recurso de Protección ha
impedido, la llegada de este Barco, debido al peligro que genera el transporte
de estas 100 toneladas de materia orgánica en descomposición, transformada en
ACIDO SULFHIDRICO, se pretende dejar en la COMUNA DE CALBUCO. La autoridad debe
aclarar cómo se transportará esta carga y cuál será el destino final.
El hecho de atracar en la Comuna de Calbuco produce un riesgo
indiscutible para el medio ambiente como para la comunidad, pues se ha
sabido el estado del barco luego de 9
meses hundido no es el óptimo , no siendo apto para contener material toxico y
explosivo en su interior.
INTERROGANTES QUE DEBE
RESPONDER LA AUTORIDAD POLITICA REGIONAL
Donde atracará PARA NO AMENAZAR LA VIDA, INTEGRIDAD FISICA DE LOS
TRABAJADORES y de los habitantes de dicha Comuna?
Donde atracará para no amenazar el derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación?
Como se efectuará el vaciado de estos 100.000 kilos de sustancia
tóxica?
Como se transportara dicha carga?
En cuantos camiones, por cuanto tiempo, y lo más importate donde se dispondrá
de esos residuos peligrosos?
En Talcahuano, se pretendía efectuar esta maniobra de descarga a través de mangueras que vaciaran el
material peligroso a camiones cisternas, que trasladaran el contenido al
relleno Sanitario Hidronor Copielemu, ubicado en la comuna de Florida a más de
40 kilómetros del Puerto de Talcahuano. –
Se calculaba que un camión cisternas tiene una capacidad aproximada de
1.600 kilos en caso de residuos semi-liquidos, por lo que se requerirán cerca
de 60 camiones o viajes para poder vaciar la totalidad del contenido del
wellboat.
Faenas que por lo demás no serán expeditas, considerando el llenado de
dos camiones diarios, superaran los 30 días, aumentando por tanto la
probabilidad de un desastre. –
Que, 60 viajes y/o camiones con estos desechos putrefactos son una
amenaza latente para los ciudadanos y medio ambiente de dicha comuna, sobre
todo si consideramos el vertido residual que realizaran los camiones en las
calles y en el agua de dicha ciudad.
Por lo demás cualquier
accidente provocaría un daño de proporciones tanto a las vidas humanas como al
medio ambiente.
La Autoridad Maritima de Talcahuano exigio hace DOS MESES a la empresa
AGENTAL LTDA. el cumplimiento de una serie de medidas previas al traslado y
disposición de estas sustancias tóxicas, requerimiento que la empresa no
cumplió, pese a ello la autoridad marítima de chonchi, autorizo zarpe.
REQUERIMIENTOS AUTORIDAD MARIMA
DE TALCAHUANO PARA TRÁNSITO Y DESCARGA DE M/N SEIKONGEN
1) Informe de coordinaciones y autorizaciones, con autoridades
sectoriales competentes de la región del Biobío (Sernapesca, Municipalidad,
Autoridad Sanitaria, Superintendencia de Medio Ambiente, unidad HAZMAT de
Bomberos y ONEMI. entre otros), previa a la llegada a la región, como también
para el traslado vía terrestre de residuos desde la instalación portuaria hasta
su destino final.
2) Volumen de residuos orgánicos a disponer, como también medidas que
se tomarán en caso que se genere una emergencia en el tránsito de la nave a
esta jurisdicción y Plan de Contingencia frente a eventual derrame de la nave y
la empresa responsable para el retiro, según lo estipulado en Circular DGTM
A-52/002 y 003 respectivamente, como también medidas adicionales en caso de
emergencia como accidente laboral, aumento de temperatura, incendio, explosión,
derrame, evacuación de heridos, otros.
Estas medidas incluyen tanto la navegación como la estadía en puerto.
(DFL Nº1 art 184).
3) Contrato de Servicio de la empresa sobre recepción de los residuos
orgánicos y su disposición final, como también Registro de capacitación de los
trabajadores sobre los riesgos, medidas de seguridad y método correcto de
trabajo de la faena a desarrollar. (DS Nº40 Art.21).
4) Coordinaciones con la instalación portuaria de esta región, para
evitar que nave quede a la gira por tiempo ilimitado e indicar idea de maniobra
y destino final de casco M/N “SEIKONGEN”.
5) Informar evaluación de concentración de gases presente en la carga,
previo a su traslado y navegación (como mínimo lectura de mezcla explosiva %
LEL, ácido sulfhídrico ppm de H2S y monóxido de carbono ppm de CO). (DL 2.222
art 91), (DS 594.).
6) Informar “Área de seguridad” (distancia) que tendrá considerado con
el resto de la embarcaciones y actividad marítima - portuaria, mientras se
encuentre atracado, además deberá informar medidas de preparación muelle de
atraque, para eliminar puntos de ignición. (DL 222 Art. 91) (DFL Nº1 Art. 184 y
188).
7) Presentar un “Procedimiento Seguro de Trabajo” PST de cada etapa,
el cual como mínimo debe contener (DS Nº40 Art. 21) (DL Nº2.222 Art. 91):
i) Descripción de la actividad a realizar.
ii) Personal que participará en la faena.
iii) Descripción de los riesgos.
iv) Descripción de las medidas de seguridad a adoptar.
v) Descripción de método correcto de trabajo. (Etapas a considerar en
PST: Remolque a puerto de destino, atraque, extracción de material orgánico en
descomposición, limpieza de bodegas y traslado en camiones).
8) Informar:
a.- Equipos de medición de gases con los que contará. (DS Nº40 Art.
22).
b.- Equipos de protección
respiratoria y cutánea, con lo que contará el personal que participará en la
extracción. (DS 594).
c.- Equipos de oxigenoterapia con los que contará. (DS N° 40 art 22).
d.- Documento que avale la
operatividad de los equipos de transferencia a utilizar. (DS Nº40 Art. 22).
9) En relación a los camiones que trasladarán los residuos peligrosos,
estos deberán estar rotulados con rombo de clases de mercancía peligrosa,
número de UN, letrero de seguridad y el conductor debe contar con hoja de dato
de seguridad (HDS) y equipamiento en caso de emergencia. (DS Nº 777 y Código
IMDG) y DS Nº298).
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