Cartas al director Diario El Llanquihue

Cartas al director
Diario El Llanquihue

Agradeceré me permita dar difusión a la presente nota.

Es obligatorio y necesario aclarar cuáles y cómo son las atribuciones que tienen las autoridades marítimas, ya que en el caótico track de navegación del wellboat SEIKONGEN hemos escuchado públicamente al comandante en jefe de la Quinta Zona Naval, contraalmirante Carlos Fiedler empoderado y   señalando los futuros escenarios de la descarga. Al respecto de los desechos tóxicos que en interior de la embarcación solo se sabe que es un caldo toxico muy mortal para los seres vivos, ahora bien cabe preguntarse por qué  los capitanes de puerto como los Gobernadores Marítimos de Chiloé y el de Puerto Montt han quedado en un segundo plano. Y, mucho más preocupante es la nula vocería del estamento político y administrativo como el Intendente, Ministros de Estado o las seremias.
Entonces, el señor Carlos Fiedler nos deja la percepción de que es un negociador con las empresas naviera CPT y Camanchaca, la dueña de los salmones, y de todos quienes se van incorporando a la tarea de dar operatividad a la extracción y posterior vertimiento de los residuos venenosos acumulados en la bodega del buque. No obstante, la ley orgánica de la DIRECTEMAR N°292 del 25 Julio 1953 dice en su artículo 5 “La intervención que las leyes dan a la Dirección General del Personal de la Armada o al Comandante en Jefe de la Armada en los asuntos relacionados con la navegación de la Marina Mercante Nacional y su personal, corresponderá a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante”. En su Título II articulo 7...”El Director dependerá militar y operativamente de la Comandancia en Jefe de la Armada. Para los asuntos de carácter administrativo cumplirá las disposiciones, directivas e instrucciones del Director General de los Servicios de la Armada  y del Director del Personal de la Armada; sin embargo, en lo referente a la Marina Mercante Nacional, a la seguridad de la vida humana en el mar  y en lo que se refiere al orden, seguridad y disciplina dentro de la jurisdicción marítima especificada en el artículo 3, letras c, d, e, f, g, h, i, k, l, tendrá autonomía en sus decisiones”.  De aquí se desprende que el Contraalmirante, de la marina de guerra, nada tiene que hacer con los asuntos de la Marina Mercante. Por lo cual, es importante que se aclare ante la opinión pública quiénes son las autoridades investidas por las leyes para ejercer las funciones relativas al SEIKONGEN.

José Pacheco Presidente CUT Llanquihue

DIARIO EL LLANQUIHUE

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