Diario El Llanquihue
Agradeceré me permita dar difusión a la presente nota.
Es obligatorio y necesario aclarar cuáles y cómo son las atribuciones
que tienen las autoridades marítimas, ya que en el caótico track de navegación
del wellboat SEIKONGEN hemos escuchado públicamente al comandante en jefe de la
Quinta Zona Naval, contraalmirante Carlos Fiedler empoderado y señalando los futuros escenarios de la
descarga. Al respecto de los desechos tóxicos que en interior de la embarcación
solo se sabe que es un caldo toxico muy mortal para los seres vivos, ahora bien
cabe preguntarse por qué los capitanes
de puerto como los Gobernadores Marítimos de Chiloé y el de Puerto Montt han
quedado en un segundo plano. Y, mucho más preocupante es la nula vocería del
estamento político y administrativo como el Intendente, Ministros de Estado o
las seremias.
Entonces, el señor Carlos Fiedler nos deja la percepción de que es un
negociador con las empresas naviera CPT y Camanchaca, la dueña de los salmones,
y de todos quienes se van incorporando a la tarea de dar operatividad a la
extracción y posterior vertimiento de los residuos venenosos acumulados en la
bodega del buque. No obstante, la ley orgánica de la DIRECTEMAR N°292 del 25
Julio 1953 dice en su artículo 5 “La intervención que las leyes dan a la
Dirección General del Personal de la Armada o al Comandante en Jefe de la
Armada en los asuntos relacionados con la navegación de la Marina Mercante
Nacional y su personal, corresponderá a la Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante”. En su Título II articulo 7...”El Director
dependerá militar y operativamente de la Comandancia en Jefe de la Armada. Para
los asuntos de carácter administrativo cumplirá las disposiciones, directivas e
instrucciones del Director General de los Servicios de la Armada y del Director del Personal de la Armada; sin
embargo, en lo referente a la Marina Mercante Nacional, a la seguridad de la
vida humana en el mar y en lo que se
refiere al orden, seguridad y disciplina dentro de la jurisdicción marítima
especificada en el artículo 3, letras c, d, e, f, g, h, i, k, l, tendrá
autonomía en sus decisiones”. De aquí se
desprende que el Contraalmirante, de la marina de guerra, nada tiene que hacer
con los asuntos de la Marina Mercante. Por lo cual, es importante que se aclare
ante la opinión pública quiénes son las autoridades investidas por las leyes
para ejercer las funciones relativas al SEIKONGEN.
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