Persecución laboral del Director de la Escuela Melipulli en Puerto Montt

Puerto Montt, 20 Enero 2015
CLL79-20150120

Señor
Gervoy Paredes Rojas
Alcalde Ilustre Municipalidad de Puerto Montt
Presente

Distinguido Señor: En mi calidad de presidente Provincial de la Central Unitaria de Trabajadores CUT-Llanquihue, vengo en interponer una queja formal por lo expuesto en el Oficio Ord N° 162 del 18-12-2014 del Director de la Escuela Milipulli , Señor Luis Enrique Suarez Carrasco, dirigida al Director de Educación Municipal señor Homero Rogel, donde remueve de su cargo a la Señora Rosalia Ulloa Uribe, acto administrativo que vulnera derechos fundamentales en el trabajo y la libertad sindical, dado que la señora Rosalia Ulloa Uribe desde el 31-08-2012 se encuentra envestida del cargo Secretaria de la Central Unitaria de la Provincia de Llanquihue, gozando para ello de fuero sindical.

El acto del Director de la Escuela daña  el principio de buena fe y del debido proceso, que debe primar en toda relación laboral, al señalar en su oficio citas y actos previos que no fueron tratadas con las partes afectadas, al señalar “de acuerdo a lo conversado con usted el 12 del presente, respecto a la situación que se ha producido, con la funcionaria Señora Rosalia Ulloa Uribe”…”lamentablemente con la contingencia de estos últimos meses ha pesado más en ella su cargo de secretaria que su labor funcionaria”…lo que ha generado una situación de tensión en el trato y clima laboral”…juicio arbitrario que emite el director del establecimiento que reviste una intromisión inaceptable a la función gremial del trabajador

Además, en el mismo oficio se afirma que  fue destinada a la escuela Melipulli como consecuencia de haber quedado sin establecimiento, ya que la nueva directora donde se desempeñaba llevo su propio equipo directivo” lo que  supone una velada y sostenida, en el tiempo, persecución laboral del empleador en contra del dirigente sindical, reafirmado en una segunda afirmación incluida en el oficio que dice: “le deje claro que la acepte como inspectora general y no como secretaria del colegio de profesores”.

Cabe hacer presente que la única diferencia que ha existido entre el director del establecimiento en cuestión y la inspectora general,  ha sido en el marco de la movilización de los profesores que se descolgaron del acuerdo de la agenda corta del Colegio de Profesores de Chile, paralización que afectó a miles de niños de la comuna que quedaron sin clases, donde el director del establecimiento hizo abandono de su rol directivo con desapego al principio de garantizar el derecho de la educación que debe entregar el sostenedor del colegio, tomando parte activa del paro, liderándolo, instándolo e inclusive autorizando la firma de asistencia de los profesores movilizados sin que ellos impartan clases, lo que fue advertido por la inspectora general y generando la molestia del director y que hace suponer que es el origen del citado oficio 162.

Finalmente, queremos señalar que nos llama profundamente al atención que los únicos profesores que estén siendo removidos del establecimientos son aquellos que no formaron parte del paro ilegal de los descolgados del colegio de profesores, lo que configuraría un acto de persecución institucional y practica antisindical.

A la espera de que este documento tenga una favorable acogida y se adopten las medidas correctivas administrativas que corresponden, lo saluda cordialmente a Ud.,




Jose J Pacheco Sanchez
Presidente
Central Unitaria de Trabajadores; CUT  Llanquihue
Cel.92199439 – 65 281322




-          Secretaria General CUT Chile
-          Seremi Regional del Trabajo Región de Los Lagos
-          Director Regional del Trabajo Región de Los Lagos
-          archivo                                                                      

Incluye. Ord. 162 del 18-12-2014

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