Las reformas
laborales que los trabajadores esperan del gobierno de la nueva mayoría
Compromiso político
basado en el principio laboral de la buena fe
Los cambio al código laboral que chile necesita, para romper la
desigualdad, bajos salarios y alto endeudamiento de los trabajadores,
miserables pensiones, es una demanda que no puede esperar, para no seguir
viviendo para trabajar.
El código laboral chileno ilegitimo por su esencia, impuesto y
concebido por las armas, no tiene valides moral para seguir vigente en chile,
24 años se ha hablado de esto, veinticuatro años de gobiernos democráticos donde
los trabajadores siguen pagando el costo social en chile con pobreza y
marginalidad del modelo económico neo liberal impuesto en chile, donde el lucro
está por sobre la seguridad social, modelo chileno donde no existe copia igual
en ninguna parte del mundo.
De ahí que los trabajadores esperan en este nuevo ciclo político, iniciado
este año, transformaciones que impacten en el bienestar de los trabajadores,
una de las herramientas que entregaría resultado en el corto plazo es EL
FORTALECIMIENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA, donde sean más los trabajadores que
negocien colectivamente un contrato de trabajo, una negociación con plenos
derechos con sindicatos representativos, actualmente en chile la tasa de negociación
colectiva no supera el 6% de los trabajadores asalariados.
De ahí un pliego denominado “demanda básica o piso mínimo de la Central
Unitaria de Trabajadores CUT sobre reformas laborales”, aprobada en su Concejo
Nacional Ampliado del año 2013, con la mirada de apoyar la elección de un
gobierno de la nueva mayoría, con mayoría parlamentaria, encabezada por su
actual Presidenta Michelle Bachelet Jeria.
El documento de la demanda que entregó la Central unitaria de
Trabajadores a la nueva mayoría para levantar en el programa de gobierno el
denominado CUARTO EJE “reforma laboral”, contenía en síntesis los siguientes
aspectos:
PROTECCIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL
1.
Modificar las normas de término de contrato de
trabajo, regulando los despidos masivos y los que procedan por las causales Nº5
y 6 de los Art. 159, estableciendo derechos para cuando proceda este tipo de
término de contrato. Modificar de igual manera, el artículo 161, del actual
código laboral, precisando cuáles son las causales del despido por necesidad de
la empresa, estableciendo además que este artículo no se podrá aplicar en
ningún caso dentro de los 90 días posteriores a la Negociación Colectiva o
después de la Constitución de un sindicato.
2. Sancionar
con el cierre temporal de la empresa, a quienes reincidan en acciones de
atropello al fuero sindical o nieguen permisos sindicales y cometan acciones contra
los derechos fundamentales de los trabajadores y sus organizaciones.
3. Los
permisos sindicales deben ser ampliados y cancelados por la empresa, cundo tenga
relación con educación, gestión y capacitación sindical.
4. Modificar
la ley de subcontratación para establecer que la empresa no debe externalizar
labores que le son propias, facultando a la Dirección del Trabajo para fiscalizar
y dictaminar que actividad corresponde a planta.
5. Para
la afiliación, o desafiliación de una organización a una organización de grado superior.
El sindicato tendrá la facultad de investir un ministro de Fe, en las mismas condiciones
en que señala la ley 19.296 sobre asociaciones de trabajadores del sector
público.
6.
Crear un fondo de desarrollo sindical, donde el
Estado de Chile fomenta la organización sindical, tanto en actividades de
capacitación, educación, y actividades
culturales y asesoría sindical, y campañas de sindicalización.
POLÍTICAS SALARIALES
7.
Fiscalizar la aplicación de la ley de igualdad
salarial entre hombres y mujeres: evitando la inequidad de género en materia de
empleo. Dotando a la Inspección del Trabajo de una unidad especial para la
aplicación de la norma.
8. El
Sindicato debe contar con información oportuna sobre la situación económica de
la empresa. Para lo cual, Una copia del Balance General que la empresa entrega al
S.I.I., debe ser entregada a los trabajadores a través de la organización respectiva.
9. La
gratificación anual debe ser de acuerdo a las utilidades brutas de las empresas
y sin tope del 4,75 % del ingreso mínimo mensual.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN IGUALDAD
10.
Simplificar los procedimientos en el proceso de
Negociación Colectiva, estableciendo fecha de presentación, respuesta y fecha
de término de la negociación colectiva, dejando a las partes la iniciativa para
actuar.
11. Reducir
el periodo máximo que puede extenderse la vigencia de la Negociación Colectiva
que no puede ser superior a 24 meses.
12. La
respuesta a la presentación de los trabajadores a su proyecto de contrato colectivo,
debe tener como piso los beneficios establecidos en negociaciones anteriores,
más el IPC del periodo.
13.
El Sindicato es el único sujeto de la
Negociación Colectiva y sólo puede haber grupo negociador en aquellas empresas
donde no exista Sindicato de empresa o interempresa.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
14.
El Sindicato es el titular en la Negociación
Colectiva, los beneficios logrados por éste, sólo pueden ser extendidos a los
trabajadores que se afilian al sindicato respectivo, tanto porque no
participaron del proceso de negociación, o ingresaron a la empresa con
posterioridad a la negociación colectiva.
15. Reconocer
y garantizar el derecho a negociación colectiva, para las federaciones y confederaciones
de sindicato de trabajadores por rama, sector o servicio, estableciendo la
obligación de los empleadores de negociar.
16. Establecer
Negociación Colectiva para el sindicato interempresa que organice trabajadores
de un mismo sector, servicio o actividad determinada. Para tal situación se
requiere derogar el artículo 334 bis.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
17.
Ampliar las materias que puedan ser objeto de la
negociación colectiva entre el sindicato y la empresa, resguardando que esto
ocurra con un sindicato representativo de al menos el 70% del total de
trabajadores de cada empresa.
18. Estatuto
del Trabajador Temporero. Crear un marco legal que establezca y proteja los derechos
de las y los trabajadores de actividades de temporadas y del sector rural.
19.
Reconocer derechos de organización y negociación
colectiva; para los trabajadores a honorarios, part time y otros, creando una
normativa legal que conceda dichos derechos.
REAL DERECHO A HUELGA PARA TODOS
20.
Negociación colectiva con derecho a huelga para
los sindicatos de trabajadores de las empresas públicas, sin importar el
porcentaje accionario que el Estado tenga en dicha empresa.
21. Negociación
colectiva con derecho a huelga para los sindicatos de trabajadores de las
empresas llamadas estratégicas, eliminando de la normativa laboral, “El Arbitraje”
y el “Lock- out”.
22. Derogar
de la normativa laboral, el descuelgue de trabajadores que participen en la
huelga.
23. Dar
pleno cumplimiento al convenio 87 y 98 de OIT, respecto a libertad sindical y negociación
colectiva, derogando la normativa del reemplazo durante la huelga.
24.
Para la plena aplicación de la nueva normativa
laboral, se requiere modernizar y fortalecer la Dirección del Trabajo,
aumentando la planta de funcionarios y entregándole facultades para fiscalizar
y hacer cumplir las normas laborales.
CUT LLANQUIHUE
cutllanquihue2012@gmail.com
CUT LLANQUIHUE
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