Consorcio Puente Chacao S.A. se vio obligada a reintegrar a dirigente
sindical despedido ilegalmente, para evitar juicio de tutela laboral
interpuesto en el juzgado de letra del trabajo de Calbuco por la inspección del
trabajo de Puerto montt, demanda fundada en los hechos presentados en autos de
la causa RIT S-1-2018 del tribunal de letras del trabajo de CALBUCO, demanda
que en parte se fundamenta:
“CON FECHA 11 DE ABRIL DE 2018
comparece en oficinas de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt
don Guillermo Francisco Mancilla Altamirano, Presidente del “Sindicato Empresa
Consorcio Puente Chacao S.A.”, y en representación de este, interpone denuncia
administrativa en contra de su empleador Consorcio Puente Chacao S.A., en
atención a que con fecha 05 de abril de 2018 fue comunicado por su empleador su
despido, señalándole como motivo, la reestructuración de la empresa, en
circunstancias de que el denunciante contaba con fuero laboral de constitución
de sindicato, contenido en el artículo 221 inciso 3° del Código del Trabajo, y
sin que existiera autorización judicial que hiciere procedente su despido. 2.-
Con fecha 11 de abril de 2018 se admite a tramitación la denuncia por estimarse
los hechos constitutivos de prácticas antisindicales al separar ilegalmente a
trabajador con fuero de constitución de sindicato y, en conformidad a la Orden
de Servicio Nº 2 de la Dirección del Trabajo de fecha 29 de marzo de 2017, se
realiza la investigación de los hechos denunciados por parte de la fiscalizadora
del Servicio Sra. Pamela Baldovino Burgos, quien en Informe de Investigación de
la Comisión Nº 1001/2018/575 de fecha 17 de abril de 2018, establece los
siguientes hechos relevante para la presente denuncia:
A. SE CONSTATA EN LA REVISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO y de los
respectivos anexos de contrato, que el trabajador afectado Sr. Guillermo
Mancilla Altamirano ingresó a la empresa con fecha 15 de noviembre de 2017, en
calidad de “operador camión combustible” y que al momento de su despido, tenía
contrato indefinido.
B. CON FECHA 05 DE ABRIL DE 2018, la empresa emite carta de despido
dirigida al trabajador mencionado en el punto anterior, señalando que se ha
dispuesto la terminación de su contrato de trabajo, a partir de esa fecha, de
acuerdo al artículo Nº161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es,
necesidades de la empresa. Indica el documento que los hechos en que se funda
esta causal se deben a la reestructuración de la empresa y el departamento de
construcción en la obra “Diseño y Construcción del Puente Chacao Región de Los
Lagos.” Dicha carta de despido fue notificada por medio de correo certificado,
al domicilio particular del trabajador, siendo depositada el día 05.04.2018 en
Correos de Chile.
Posteriormente, con fecha 07.04.2018 la empresa ingresa la información
relacionada con el despido del trabajador, en la página web de la Dirección del
Trabajo, lo que acredita por medio del respectivo comprobante de carta de aviso
para terminación de contrato de trabajo.
C. SE CONSTATA QUE EL TRABAJADOR DESPEDIDO no ha firmado finiquito de
trabajo con la empresa.
D. SE CONSTATA POR MEDIO DE LA DOCUMENTACIÓN contenida en la Unidad de
Relaciones Laborales de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, que el día
10 de abril de 2018 fue constituido ante la presencia de ministro de fe de esta
Inspección del Trabajo, el Sindicato Empresa Consorcio Puente Chacao S.A., RSU
10011191.
Revisada el acta de constitución de dicha organización sindical y la
nómina de socios constituyentes, se constata que el trabajador que fue
desvinculado de la empresa, Sr. Guillermo Mancilla Altamirano, participó de
dicha constitución y por lo tanto se encuentra amparado por el fuero laboral
establecido en el artículo 221 inciso 3º del Código del Trabajo, desde los diez
anteriores a la asamblea constitutiva y hasta 30 días después de realizada
esta.
Se constata además, que el Sr. Mancilla fue elegido como presidente
del sindicato recientemente constituido (cuyo mandato tiene vigencia desde el
10.04.2018 al 10.04.2022) y que depositó ante esta Inspección del Trabajo, con
fecha 11.04.2018, el acta original de constitución de la organización sindical
y dos copias de sus estatutos certificadas ante
Ministro de fe. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el
artículo Nº 222 del Código del Trabajo
E. SE CONSTATA QUE EL EMPLEADOR NO CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL exigida
en el artículo 174 del Código del Trabajo, para despedir al trabajador amparado
con fuero laboral.
Verificada la separación ilegal y de acuerdo al procedimiento
establecido por este Servicio, con fecha 16 de abril de 2018 la fiscalizadora
actuante requiere al empleador la corrección la infracción detectada, ante lo
cual el empleador no se allana a corregir, esto es, a reincorporar al
trabajador Guillermo Mancilla Altamirano ilegalmente separado, motivo por el
cual, se procedió a citar al empleador como al trabajador mencionado a una
audiencia de mediación para el día 19 de abril de 2018 a las 12.30 horas en las
dependencias de la Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos, ubicada en
calle Urmeneta número 509, tercer piso, Puerto Montt. 4. El día 19 de abril de
2018, se realiza la audiencia de mediación conforme lo dispone el artículo 486
inciso 6º del Código del Trabajo, la que finaliza sin acuerdo, debido a la
negativa de la empleadora a reincorporar al trabajador denunciante,
argumentando que el trabajador no contaba con fuero, porque este comienza a
contarse desde la notificación al empleador de la constitución del Sindicato, y
que siendo notificada la empresa el día 16 de abril de la constitución del
sindicato, el día que el trabajador fue despedido correspondía al número 11.” Estos hechos son partes de la demanda presentada contra el consorcio puente canal de Chacao por vulneración de derechos fundamentales.
Tras estos graves actos de la concesionaria, donde se vio obligada a reincorporar al dirigente despedido ilegalmente, para no arriesgar sanciones del tribunal, la administración de la concesionaria ha seguido en su hostigamiento con el dirigente sindical, obstaculizando el ejercicio de su rol como dirigente dentro de la empresa, interviniendo en la organización incentivando espacios, otorgando facilidades a trabajadores haciendo paralelismo sindical, con la finalidad de dividir el sindicato, dando opiniones contra el dirigente que dañan su imagen, poniendo entela de juicio su honra como trabajador, hechos denunciado en la inspección
del trabajo de puerto montt, dando origen a una nueva mediación con fecha 08 de junio, donde la empresa firma un protocolo de buenas prácticas laborales con el sindicato, comprometiéndose a respetar e implementar en un plazo de 90 día una conducta de cambio y reconocimiento al directorio sindical, dejar de entrometerse en cuestiones internas del sindicato, habilitando un fichero para que el directorio del sindicato haga sus publicaciones, ordenando
a los mandos medios que cesen su intromisión en la organización sindical, y paren su conducta de hostigamiento hacia el presidente
del SINDICATO EMPRESA CONSORCIO PUENTE
CHACAO S.A., RSU 10011191.
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