El sábado inicia huelga trabajadores Empresa de Servicios Marítimos Don Anestis Ltda

El sábado inicia huelga trabajadores Empresa de Servicios Marítimos Don Anestis Ltda
Definitivo, último minuto, el sábado 14 de octubre se iniciará la huelga legal de los trabajadores de la Empresa de Servicios Marítimos Don Anestis Ltda, por falta de acuerdo en el proceso de negociación colectiva iniciado hace 60 días, con ello paralizan funciones 149 trabajadores que se desempeñan en 29 naves, entre los que se encuentran tripulantes, pilotos y motoristas, que realizan cabotaje en la salmonicultura en la regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, además de la M/N Don Antonio que presta servicio de conectividad entre Isla Juan Fernandez y Valparaíso.
Esta información se dio a conocer a la autoridad nacional del trabajo para articular el mecanismo de coordinación con la autoridad marítima, con la finalidad de garantizar el derecho de huelga efectivo de los trabajadores, coordinación necesaria por tratarse de una actividad que se realiza en el mar donde tiene jurisdicción la DIRECTEMAR.
Los dirigentes del sindicato de la empresa se han reunidos estos días con todos los socios, quienes están conscientes que si fracasa la última reunión de mediación fijada para este viernes 13 a las 10:30 horas en las dependencias de la dirección del trabajo ubicada en el tercer piso de calle Urmeneta con Guillermo Gallardo, no tendrán otra opción que iniciar la huelga legal en el primer turno de este sábado.
Con el inicio de la huelga legal, la autoridad marítima tendría que aplicar el artículo 26 del reglamento de recepción y despacho de naves el cual señala expresamente “Art.26.- El despacho de nave podrá negarse por causal legal o reglamentaria, por orden judicial o a solicitud de la autoridad competente”, con ellos deberían quedar atracadas en puerto las 29 naves de la empresa en huelga.
Los puntos en desacuerdo entre trabajadores y empresa, tienen relación con lo siguiente: 1) que no se considere descanso compensatorio de embarco las vacaciones legales de los trabajadores” y; 2) que en el tiempo de descanso compensatorio de desembarco (devolución de días domingos y festivos) se considere el promedio de la remuneración variable del periodo del tiempo embarcado, sin bien estos dos son aspectos legales, el empleador lo aplica de forma que afecta negativamente la calidad de vida de sus trabajadores.
Noticia en desarrollo.

CUT LLANQUIHUE

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