Llamamos a los Armadores del Sur ARMASUR a respetar las normas mínimas del trabajo marítimo

COMUNICADO DE PRENSA



Bagnara aseveró que la participación de Armasur se relaciona con que “está en nuestros estatutos el respaldar toda acción que persiga revelar si existen o no situaciones irregulares y si éstas vulneran la legalidad vigente”.
Al respecto, y dado que el Sr. Bagnara se haya sorprendido que como CUT salgamos a defender los derechos de un grupo de trabajadores, quiero tomar su argumento; “somos partidarios que existan reglas que todos cumplan” ahora bien siguiendo ese lineamiento es que entonces le pregunto donde estuvo el cumplimiento de las reglas que todas las navieras deben cumplir, navieras de Armasur? O acaso existe una legislación paralela de inferior calidad que se le aplica a los asociados de Armasur? Explíquele a la opinión publica porque sus agremiados NO cumplen con la siguiente normativa :
1.    No dan cumplimiento al Dictamen de la Dirección del Trabajo 5163/83 sobre la Dotación necesaria y suficiente para navegar en forma segura.
2.    No dan cumplimiento al descanso continuo de 8 hrs a su personal como lo establece la Ley Laboral.
3.    Incumplimiento en el cuidado del Medio Ambiente desconociendo el vertiendo de Aguas Grises, Aguas Negras y Oleosas según lo exige MARPOL.
4.    Incumplimiento al “Convenio sobre el trabajo marítimo” ratificado por Congreso de Chile https://www.camara.cl/prensa/noticias_detalle.aspx?prmid=131991

A saber alguno de sus incumplimientos más básicos:

a)     Las dimensiones interiores minimas de toda litera deberán ser como minimo de 198 por 80 centimetros.
b)     Los dormitorios ocupados por 2 marinos; la superficie disponible no deberá ser inferior a 7 metros cuadrados.
c)      Toda la gente de mar abordo deberá tener acceso adecuado a instalaciones sanitarias que cumplan las normas minimas de salud e higiene y ofrezcan niveles razonables de comodidad.
d)     En todas las instalaciones para el aseo personal deberá haber agua dulce, fria y caliente.
e)     Los mamparos exteriores de los dormitorios y comedores deberán estar debidamente aislados.


5.    ORD N° 0971/019. FUENTE: LEY 20.773, ARTICULO 1, 2 Y 6 Y ARTICULOS TRANSITORIOS 2°, 3° Y 4°. EMITIDO EN SANTIAGO, 26.02.2015

-                       INCUMPLIMIENTO EN LOS TRABAJOS PORTUARIOS
-                       INCUMPLIMIENTO AL DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA.
-                       INSTALACIONES ADECUADAS PARA CONSUMIR COLACIÓN.
-                       INCUMPLIMIENTO EN LOS COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN FAENAS.

6.    En cuanto a la seguridad acá le dejo un listado de accidentes que se han llevado varias vidas humanas y / o han contaminado el medio ambiente:

a)     Hundimiento barcaza Valentina, con resultado de 4 victimas fatales, 9 de julio de 2016.
b)     Hundimiento de MN Orca Yagan, Calbuco X región, 17 de Febrero 2013.
c)      Hundimiento de Ferry Amadeo 1, Paso Kirke XII región, 18 de Agosto 2014.
d)     Vulneración de Derechos Humanos, Rio Dulce II, Chonchi X región, 28 de abril de 2016.
e)     Colisión con centro acuícola y escape de peces Patagón 8, Cochamo X región, 31 octubre 2016.
f)      Hundimiento Remolcador Canelos,  San Vicente VIII región, 7 enero 2004.
g)     Varada MN Skorpios II, Chinquihue X región, 15 de febrero 2015.
En ese sentido y dado los bajos estándares de seguridad y habitabilidad le haría una especial petición; “que sus asociados nivelen hacia arriba para que así todos cumplan las mismas reglas”
José Pacheco
Presidente CUT Llanquihue

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