El proyecto Ley sobre “El fuero sindical sin menoscabo económico” duerme
40 años en el parlamento chileno.
Por ello tod@s. Al PARO NACIONAL DEL 11 DE JULIO
Cut Llanquihue
Incluye. ORD. Nº2227/026 Dirección
del Trabajo
Feriado. Elecciones Primarias.
Personal que labora en centros o complejos comerciales. Descanso Obligatorio.
El día en que deban efectuarse las elecciones
primarias constituye feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores
comprendidos en el numeral 7º del artículo 38 del Código del Trabajo, que
laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón
social o personalidad jurídica, de suerte tal que dichos dependientes se
encuentran liberados de prestar servicios el 30 de junio del presente año,
fecha en que corresponde la realización de elecciones primarias reguladas por
la ley Nº 20.640.
Asimismo, cabe señalar que, en el caso de
aquellos trabajadores que no se encuentren comprendidos en la situación antes
descrita y que les corresponda prestar servicios en dicho día, por encontrarse
exceptuados del descanso en día domingo y festivos, les asiste el derecho a
ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para ejercer su derecho
a sufragio, sin que ello pueda implicar un menoscabo en sus remuneraciones.
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