Gerente General de Alitec Chile Pone la cosas en orden se reúne con el directorio sindical y comienza la negociación colectiva


El 30 de Noviembre se constituye mesa de negociación Sindicato Alitec Pargua con su empleador Biomar Chile.
Directorio Sindicato Reunión DT
Una Empresa no puede negarse a dialogar con sus trabajadores, la mejor forma de dialogar es la negociación colectiva, donde ninguna de las partes trata de imponer sus condiciones, si no que se construye un acuerdo.
Esto a propósito de la situación que afecto al sindicato Alitec Pargua Formado el 24 de julio 2012, pero que afortunadamente el Gerente General de Biomar Chile puso las cosas en orden el pasado viernes 30 de noviembre constituyendo la mesa de negociación colectiva entre el empleador y el sindicato. La asamblea de socios se realiza el domingo 2 de diciembre en serena 190 de puerto montt para analizar la primera propuesta de la empresa y tomar acuerdos de como avanzar.

UNA MIRADA A LA NOMATIVA INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS LABORALES
Las normas, convenios y tratados internacionales -la mayoría suscritos por Chile- señalan que para que en un país haya empleo decente -concepto cacareado pero no aplicado- debe estar expandida la sindicalización, la negociación colectiva, los salarios dignos, el funcionamiento eficaz del tripartismo (gobierno, trabajadores, empresarios) y la seguridad laboral.

¿Y? La sindicalización en los últimos años osciló apenas entre el 12 y el 15 por ciento de la masa laboral. Por debajo del 30% que presentan los países de la OCDE a la que pertenece Chile. Alrededor del 80% de los asalariados no tiene acceso a negociación colectiva. Los sueldos están por debajo de las necesidades de los trabajadores. Todavía no se legisla sobre seguridad laboral como se prometió después del incidente de los 33 mineros en Copiapó. Y las negociaciones y los acuerdos tripartitos brillan por su ausencia.

Hay que agregar que miles de trabajadores laboran en empleos informales y temporales, son subcontrados y/o están regidos por pago con boletas de honorarios que a esta altura se usa mucho para el abuso y la irregularidad.

La Organización Internacional del Trabajo OIT hizo público el informe  de la Comisión de expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones 2012.   Según las  observaciones preliminares contenidas en el documento,  las cuatro categorías  de principios y derechos fundamentales en el trabajo son: la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Estas categorías señalan donde  deben centrar los esfuerzos  los Estados a nivel mundial para mejorar las condiciones de los trabajadores en sus respectivos países. Para Chile, hay recomendaciones medulares relacionadas con el Convenio 87 que se refiere a la libertad sindical y protección del derecho de sindicación y el Convenio 98 referido a derecho de sindicación y negociación colectiva.

Debemos señalar que la libertad sindical se inscribe dentro de los derechos humanos fundamentales de segunda generación, y que el Estado chileno, en virtud de la ratificación del Convenio 87 ante la OIT debe crear las condiciones para que éste se implemente de la mejor forma en el país.  La implementación efectiva de este Convenio es una deuda de la democracia con los trabajadores chilenos que hay que visibilizar.
Pero, el entramado jurídico elaborado en la dictadura, expresado en el Código del Trabajo no ha sufrido alteraciones en lo referido a los derechos colectivos de los trabajadores, de ahí la importancia de los  énfasis señalados por la OIT  que evidencian la normativa como un dispositivo de dominación que mantiene al sindicalismo enjaulado, en mecanismos que sólo sirven a los capitales………

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