El 30 de Noviembre se constituye
mesa de negociación Sindicato Alitec Pargua con su empleador Biomar Chile.
Directorio Sindicato Reunión DT |
Esto a propósito de la situación
que afecto al sindicato Alitec Pargua Formado el 24 de julio 2012, pero que
afortunadamente el Gerente General de Biomar Chile puso las cosas en orden el
pasado viernes 30 de noviembre constituyendo la mesa de negociación colectiva
entre el empleador y el sindicato. La asamblea de socios se realiza el domingo 2 de diciembre en serena 190 de puerto montt para analizar la primera propuesta de la empresa y tomar acuerdos de como avanzar.
UNA MIRADA A LA NOMATIVA INTERNACIONAL
SOBRE DERECHOS LABORALES
Las normas, convenios y tratados
internacionales -la mayoría suscritos por Chile- señalan que para que en un
país haya empleo decente -concepto cacareado pero no aplicado- debe estar
expandida la sindicalización, la negociación colectiva, los salarios dignos, el
funcionamiento eficaz del tripartismo (gobierno, trabajadores, empresarios) y
la seguridad laboral.
¿Y? La sindicalización en los
últimos años osciló apenas entre el 12 y el 15 por ciento de la masa laboral.
Por debajo del 30% que presentan los países de la OCDE a la que pertenece
Chile. Alrededor del 80% de los asalariados no tiene acceso a negociación colectiva.
Los sueldos están por debajo de las necesidades de los trabajadores. Todavía no
se legisla sobre seguridad laboral como se prometió después del incidente de
los 33 mineros en Copiapó. Y las negociaciones y los acuerdos tripartitos
brillan por su ausencia.
Hay que agregar que miles de
trabajadores laboran en empleos informales y temporales, son subcontrados y/o
están regidos por pago con boletas de honorarios que a esta altura se usa mucho
para el abuso y la irregularidad.
La Organización Internacional del
Trabajo OIT hizo público el informe de
la Comisión de expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones 2012. Según las
observaciones preliminares contenidas en el documento, las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales en el
trabajo son: la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u
obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la
discriminación en materia de empleo y ocupación.
Estas categorías señalan
donde deben centrar los esfuerzos los Estados a nivel mundial para mejorar las
condiciones de los trabajadores en sus respectivos países. Para Chile, hay
recomendaciones medulares relacionadas con el Convenio 87 que se refiere a la
libertad sindical y protección del derecho de sindicación y el Convenio 98
referido a derecho de sindicación y negociación colectiva.
Debemos señalar que la libertad
sindical se inscribe dentro de los derechos humanos fundamentales de segunda
generación, y que el Estado chileno, en virtud de la ratificación del Convenio
87 ante la OIT debe crear las condiciones para que éste se implemente de la
mejor forma en el país. La
implementación efectiva de este Convenio es una deuda de la democracia con los
trabajadores chilenos que hay que visibilizar.
Pero, el entramado jurídico
elaborado en la dictadura, expresado en el Código del Trabajo no ha sufrido
alteraciones en lo referido a los derechos colectivos de los trabajadores, de
ahí la importancia de los énfasis
señalados por la OIT que evidencian la
normativa como un dispositivo de dominación que mantiene al sindicalismo
enjaulado, en mecanismos que sólo sirven a los capitales………
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