La insensatez de los tribunales de
letra del trabajo de Puerto Montt
Desafuero maternal a la orden del día
Llamado a proteger vida en un hogar
protegido de los niños por nacer
Como un acto de insensatez califica la Central Unitaria de
Trabajadores de la Provincia de Llanquihue los fallos reiterados de desafuero
maternal que sufren a diario las madres en la tramitación de causas de los
tribunales del trabajo en Puerto Montt, donde en un aplican un criterio extremadamente
leguleyo e insensato, al pasar por alto la verdad que hay detrás de cada
contrato de trabajo. La legislación contempla el desafuero pero cuando existe
un contrato definido o el término de una obra, pero no cuando se aplica este
contrato en una empresa de proceso continuo de salmones que usa el contrato por
obra y faena durante los doce meses del año como forma de precariedad laboral.
La insensatez de los jueces al aplicar estos des fueros maternales, se
sustenta en el autoengaño de evaluar una situación según contratos de trabajo “por
obra y faena” en circunstancias que no lo son, pasando por alto o rechazando
todas las señales en contrario, actuando según el interés del empleador sin
permitir que los hechos impongan la verdad que los contratos por obra y faena
en una empresa de proceso continuo no aplican de origen.
Con este acto de insensatez de los jueces laborales de la ciudad de Puerto
Montt, se le niega al niño recién nacido
su derecho a sala cuna y derecho a vivir en un hogar protegido, siendo en los
dos primeros años de vida los que marcaran su destino.
Hacemos público un reciente fallo advenimiento del S. J. L. DEL TRABAJO
DE PUERTO MONTT. Audiencia de juicio programada para el día 17 de junio del
2016, a las 09.30 hrs. Causa RIT Nº 0-97-2016 “1.-Mantener vigente la relación
laboral hasta el término del período post natal parental, al cual tiene derecho
conforme lo previsto en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, concluyendo
en dicha oportunidad la relación laboral que las vincula…5.- un nuevo embarazo
de la trabajadora durante el transcurso del periodo referido en la cláusula
primera, como asimismo una licencia médica posterior continua e ininterrumpida
de su hijo, en nada afectará el cumplimiento del presente acuerdo”.
Como si todo fuera poco, en esta sentencia el fallo va más allá, sentencia
al bebe a no enfermarse y condena a la madre a no embarazar.
La Central Unitaria de Trabajadores de la Provincia de Llanquihue, se
permite hacer pública esta situación dado la aflicción que vive una mujer de 30
años con un embarazo gemelar de 24 semanas que fue desaforada el 16 de junio
2016, mujer que pidió clemencia por la vida y futuro de sus bebes para mantener su trabajo, sin ser
escuchada, como este caso todos los días en Puerto Montt se tramitan causas de
desafuero siendo ya sólo un mero trámite.
Noticia en desarrollo…
CUT LLANQUIHUE
Incluye, se adjunta una imagen de la ecografía de los bebes llevado a
la audiencia y una nota sobre la legislación laboral sobre la materia.
Legislación
De conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código del
Trabajo y, sin perjuicio del permiso postnatal parental de doce semanas
que regula el artículo 197 bis del Código del Trabajo (que se ejerce luego del
descanso postnatal), la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad
de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Este derecho no
puede ser renunciado por la trabajadora por disposición expresa del legislador,
quedando prohibido durante dichos períodos el trabajo de las mujeres
embarazadas y puérperas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 197 bis del Código del
Trabajo, incorporado por la ley Nº 20.545, las trabajadoras tienen
derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del
periodo postnatal. Sin embargo, la trabajadora puede optar por reincorporarse a
sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada,
en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas.
En consecuencia, la madre trabajadora que tiene un hijo
menor de dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna
previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo.
el inciso 1º del artículo 206 del Código del Trabajo, las trabajadoras (o
el padre trabajador que hace uso del beneficio) tienen derecho a disponer, a lo
menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del
Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su
embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, excluido
el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Durante dicho período la dependiente se encuentra
sujeta a lo establecido en el artículo 174 del referido Código,
norma que prescribe que el empleador no puede poner término a su contrato de
trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien la puede
conceder si la causal invocada es el vencimiento del plazo convenido para la
duración del contrato o la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al
contrato o alguna de las causales previstas en el artículo 160 del Código del
Trabajo.
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