La insensatez del desafuero maternal en los tribunales de letra del trabajo de Puerto Montt

La insensatez de los tribunales de letra del trabajo de Puerto Montt
Desafuero maternal a la orden del día

Llamado a proteger vida en un hogar protegido de los niños por nacer

Como un acto de insensatez califica la Central Unitaria de Trabajadores de la Provincia de Llanquihue los fallos reiterados de desafuero maternal que sufren a diario las madres en la tramitación de causas de los tribunales del trabajo en Puerto Montt, donde en un aplican un criterio extremadamente leguleyo e insensato, al pasar por alto la verdad que hay detrás de cada contrato de trabajo. La legislación contempla el desafuero pero cuando existe un contrato definido o el término de una obra, pero no cuando se aplica este contrato en una empresa de proceso continuo de salmones que usa el contrato por obra y faena durante los doce meses del año como forma de precariedad laboral.
La insensatez de los jueces al aplicar estos des fueros maternales, se sustenta en el autoengaño de evaluar una situación según contratos de trabajo “por obra y faena” en circunstancias que no lo son, pasando por alto o rechazando todas las señales en contrario, actuando según el interés del empleador sin permitir que los hechos impongan la verdad que los contratos por obra y faena en una empresa de proceso continuo no aplican de origen.
Con este acto de insensatez de los jueces laborales de la ciudad de Puerto Montt,  se le niega al niño recién nacido su derecho a sala cuna y derecho a vivir en un hogar protegido, siendo en los dos primeros años de vida los que marcaran su destino.
Hacemos público un reciente fallo advenimiento del S. J. L. DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT. Audiencia de juicio programada para el día 17 de junio del 2016, a las 09.30 hrs. Causa RIT Nº 0-97-2016 “1.-Mantener vigente la relación laboral hasta el término del período post natal parental, al cual tiene derecho conforme lo previsto en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, concluyendo en dicha oportunidad la relación laboral que las vincula…5.- un nuevo embarazo de la trabajadora durante el transcurso del periodo referido en la cláusula primera, como asimismo una licencia médica posterior continua e ininterrumpida de su hijo, en nada afectará el cumplimiento del presente acuerdo”.
Como si todo fuera poco, en esta sentencia el fallo va más allá, sentencia al bebe a no enfermarse y condena a la madre a no embarazar.
La Central Unitaria de Trabajadores de la Provincia de Llanquihue, se permite hacer pública esta situación dado la aflicción que vive una mujer de 30 años con un embarazo gemelar de 24 semanas que fue desaforada el 16 de junio 2016, mujer que pidió clemencia por la vida y futuro de  sus bebes para mantener su trabajo, sin ser escuchada, como este caso todos los días en Puerto Montt se tramitan causas de desafuero siendo ya sólo un mero trámite.
Noticia en desarrollo…
CUT LLANQUIHUE

Incluye, se adjunta una imagen de la ecografía de los bebes llevado a la audiencia y una nota sobre la legislación laboral sobre la materia.

Legislación
De conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo y, sin perjuicio del permiso postnatal parental de doce semanas que regula el artículo 197 bis del Código del Trabajo (que se ejerce luego del descanso postnatal), la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Este derecho no puede ser renunciado por la trabajadora por disposición expresa del legislador, quedando prohibido durante dichos períodos el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 20.545, las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal. Sin embargo, la trabajadora puede optar por reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas.
En consecuencia, la madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo.
el inciso 1º del artículo 206 del Código del Trabajo, las trabajadoras (o el padre trabajador que hace uso del beneficio) tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Durante dicho período la dependiente se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 174 del referido Código, norma que prescribe que el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien la puede conceder si la causal invocada es el vencimiento del plazo convenido para la duración del contrato o la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o alguna de las causales previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.

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