Empresa de Puerto Montt desvinculó a trabajador que envío carta denuncia de agobio laboral el 13-01-2015

Trabajador que sufre agobio laboral en Puerto Montt es desvinculado de su empresa
Estuvo expuesto a 69 semanas sin descanso que le afecto su SALUD
Este lunes 16 de febrero del 2015, recibimos el llamado del trabajador afectado por agobio laboral, quien se encontraba con licencia médica desde el 26 de mayo del 2014, escueto comunicado donde informaba “dado mi estado de salud y precariedad económica me veo en la necesidad de renunciar a la empresa”, empresa que me exigió la firma de una clausula especial en el finiquito a cambio de ello me ofrece el pago de mis años de servicios, finiquito que pone fin a la historia de abuso laboral más reciente en la Provincia de Llanquihue.
Para que exista un abuso como el que vivió el trabajador, se necesita la complicidad de las instituciones públicas llamadas a proteger los derechos laborales, obligar a trabajar por dinero a trabajadores en turnos perpetuos, sin descanso dominical, hasta afectar la salud, pasando por sobre derechos irrenunciables establecidos en el código del trabajo, sin dudarlo necesita de la complicidad de las instituciones públicas del ramo, las irregularidades fueron denunciadas la inspección del trabajo de Puerto Montt desde el año 2008, como a su vez la Dirección Regional del Trabajo de los Lagos conocía de esto desde el año 2012, ambos organismos nada por proteger el derechos de los trabajadores.
La historia del trabajador que lo ligaba a su empresa llego desde el 06-12-2010 llegó a su fin, con la firma del finiquito el 16-02-2015, el que fue firmado en las propias oficinas de la inspección en la tarde de este lunes, dando fe de la legalidad, sin hacer observación de una cláusula abusiva que se le impuso al trabajador, donde el trabajador renuncia expresamente a cualquier reclamo posterior, como forma de amparar la impunidad.
Sin más comentarios, la CUT Llanquihue da por cerrado este capítulo negro de la historia sindical en la Provincia, mientras se encontraba conmemorando los 62 años de la fundación de la central única de trabajadores constituida el 16 de febrero del año 1953, sin descartar enviar los antecedentes entregados por el trabajador en su carta del 13-01-2015.

CUT LLANQUIHUE
Cutllanquihue2012qgmail.com
cutllanquihue.blogspot.com

CLAUSULA ABUSIVA QUE SE OBLIGA A FIRMAR AL TRABAJADOR
Asimismo, don , ya individualizado, viene en desistirse en forma expresa de iniciar cualquier clase de juicio, acción, procedimiento, investigación, denuncia, reclamo, sumario o cualquier otra gestión, de cualquier naturaleza, con relación al contrato individual de trabajo que lo vinculó con su ex empleador ., con relación a cualquier aspecto que pueda derivarse del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, especialmente, en lo que dice relación al deber de seguridad y protección que la ley impone al empleador y a la terminación del contrato de trabajo, como asimismo, con relación a cualquier aspecto individual, sindical o colectivo, de la relación  laboral que los vinculó, y con respecto a cualquier aspecto que diga relación con los derechos fundamentales del trabajador  autoridades administrativas, judiciales o de cualquier orden y de toda clase de acciones que pudieran corresponderle, y que pudiera interponerse en contra de  su ex empleador ...., ya  individualizado y, muy especialmente, viene en desistirse expresamente de iniciar cualquier tipo de denuncia por práctica antisindical o práctica desleal en la negociación colectiva, ante autoridades administrativas o judiciales, y de cualquiera otra sociedad relacionada directa o indirectamente con ésta, a sus empresas filiales o coligadas o en las que tenga participación o relación societaria, como también viene en desistirse de iniciar cualquier clase de juicio, acción, procedimiento, investigación, denuncia, reclamo, sumario o cualquier otra gestión, de cualquier naturaleza en contra de sus accionistas, directores, socios, representantes, gerentes, dependientes, ejecutivos y empleados, sean éstas de carácter civil, laboral, administrativa o infraccional, que directa o indirectamente pudieren emanar del contrato individual que lo vinculó con su ex empleador, con relación a cualquier aspecto que pueda derivarse del cumplimiento de las normas de higiene y seguidad, especialmente, en lo que dice relación al deber de seguridad y protección que la ley impone al empleador y a la terminación del contrato de trabajo, como asimismo, con relación a cualquier aspecto individual, sindical o colectivo, de la relación  laboral que lo vinculó con su ex empleador y, muy especialmente, viene en desistirse expresamente de iniciar cualquier tipo de denuncia por práctica antisindical o práctica desleal en la negociación colectiva, ante autoridades administrativas o judiciales, toda vez que se han extinguido todos los derechos que adquirieron en virtud de los referidos hechos declarando expresamente que no existen medidas prejudiciales, provisionales, precautorias o cautelares o de otra especie que afecten o puedan afectar la responsabilidad o patrimonio de las predichas personas y asume, además, la obligación de ratificar el presente desistimiento ante los Tribunales y Autoridades que corresponda, si ello fuere necesario.”


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