Trabajador
que sufre agobio laboral en Puerto Montt es desvinculado de su empresa
Estuvo
expuesto a 69 semanas sin descanso que le afecto su SALUD
Este
lunes 16 de febrero del 2015, recibimos el llamado del trabajador afectado por
agobio laboral, quien se encontraba con licencia médica desde el 26 de mayo del
2014, escueto comunicado donde informaba “dado
mi estado de salud y precariedad económica me veo en la necesidad de renunciar
a la empresa”, empresa que me exigió la firma de una clausula especial en
el finiquito a cambio de ello me ofrece el pago de mis años de servicios,
finiquito que pone fin a la historia de abuso laboral más reciente en la Provincia
de Llanquihue.
Para
que exista un abuso como el que vivió el trabajador, se necesita la complicidad
de las instituciones públicas llamadas a proteger los derechos laborales, obligar
a trabajar por dinero a trabajadores en turnos perpetuos, sin descanso
dominical, hasta afectar la salud, pasando por sobre derechos irrenunciables
establecidos en el código del trabajo, sin dudarlo necesita de la complicidad
de las instituciones públicas del ramo, las irregularidades fueron denunciadas la
inspección del trabajo de Puerto Montt desde el año 2008, como a su vez la Dirección
Regional del Trabajo de los Lagos conocía de esto desde el año 2012, ambos
organismos nada por proteger el derechos de los trabajadores.
La
historia del trabajador que lo ligaba a su empresa llego desde el 06-12-2010
llegó a su fin, con la firma del finiquito el 16-02-2015, el que fue firmado en
las propias oficinas de la inspección en la tarde de este lunes, dando fe de la
legalidad, sin hacer observación de una cláusula abusiva que se le impuso al
trabajador, donde el trabajador renuncia expresamente a cualquier reclamo
posterior, como forma de amparar la impunidad.
Sin
más comentarios, la CUT Llanquihue da por cerrado este capítulo negro de la historia
sindical en la Provincia, mientras se encontraba conmemorando los 62 años de la
fundación de la central única de trabajadores constituida el 16 de febrero del
año 1953, sin descartar enviar los antecedentes entregados por el trabajador en
su carta del 13-01-2015.
CUT
LLANQUIHUE
Cutllanquihue2012qgmail.com
cutllanquihue.blogspot.com
CLAUSULA ABUSIVA QUE SE
OBLIGA A FIRMAR AL TRABAJADOR
“Asimismo, don …, ya individualizado, viene en desistirse en forma expresa de iniciar cualquier clase de
juicio, acción, procedimiento, investigación, denuncia, reclamo, sumario o
cualquier otra gestión, de cualquier naturaleza, con relación al contrato individual de trabajo que lo vinculó con su
ex empleador …., con relación a
cualquier aspecto que pueda derivarse del cumplimiento de las normas de higiene
y seguridad, especialmente, en lo que dice relación al deber de seguridad y
protección que la ley impone al empleador y a la terminación del contrato de
trabajo, como asimismo, con relación a cualquier aspecto individual,
sindical o colectivo, de la relación
laboral que los vinculó, y con respecto a cualquier aspecto que diga
relación con los derechos fundamentales del trabajador autoridades administrativas, judiciales o de
cualquier orden y de toda clase de
acciones que pudieran corresponderle, y que pudiera interponerse en contra de su ex empleador ...., ya individualizado y, muy especialmente, viene
en desistirse expresamente de iniciar cualquier tipo de denuncia por práctica
antisindical o práctica desleal en la negociación colectiva, ante autoridades
administrativas o judiciales, y de cualquiera otra sociedad relacionada directa o indirectamente
con ésta, a sus empresas filiales o coligadas o en las que tenga participación
o relación societaria, como también viene en desistirse de iniciar cualquier
clase de juicio, acción, procedimiento, investigación, denuncia, reclamo, sumario
o cualquier otra gestión, de cualquier naturaleza en contra de sus accionistas,
directores, socios, representantes, gerentes, dependientes, ejecutivos y
empleados, sean éstas de carácter civil, laboral, administrativa o
infraccional, que directa o indirectamente pudieren emanar del contrato individual que lo vinculó con su ex empleador,
con relación a cualquier aspecto que pueda derivarse del cumplimiento de las
normas de higiene y seguidad, especialmente, en lo que dice relación al deber
de seguridad y protección que la ley impone al empleador y a la terminación del
contrato de trabajo, como asimismo, con relación a cualquier aspecto
individual, sindical o colectivo, de la relación laboral que lo vinculó con su ex empleador y, muy especialmente, viene en desistirse
expresamente de iniciar cualquier tipo de denuncia por práctica antisindical o
práctica desleal en la negociación colectiva, ante autoridades administrativas
o judiciales, toda vez que se han extinguido todos los derechos que adquirieron
en virtud de los referidos hechos declarando expresamente que no existen
medidas prejudiciales, provisionales, precautorias o cautelares o de otra
especie que afecten o puedan afectar la responsabilidad o patrimonio de las
predichas personas y asume, además, la obligación de ratificar el presente
desistimiento ante los Tribunales y Autoridades que corresponda, si ello fuere
necesario.”
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